miércoles, 16 de febrero de 2011

LA INSTRUMENTALIZACIÓN POLÍTICA DE LA ORGANIZACIÓN

En varias ocasiones me he referido en el blog a temas de organización en la Administración pública y me he mostrado crítico con la desviación que muchas veces se produce en la utilización del derecho privado para huir de los límites y garantías que el Derecho administrativo establece a favor del control de legalidad y del gasto público mediante procedimientos adecuados a dichos fines. Garantías, límites y procedimientos que se convierten, normalmente, en la parte de poder que corresponde a la Administración pública y a sus funcionarios y que por la “clase política” se entiende, muchas veces, como interferencia en su poder que no es permisible, de ahí su preferencia por apoyarse en cargos y designaciones de confianza de ella dependientes. Los interesados pueden ver, por ejemplo, las entradas correspondientes a la etiqueta personas jurídico públicas, en especial la titulada La variedad de entes utilizables por las Administraciones públicas, porque en ella se ven las múltiples posibilidades que se ofrecen para organizarse y el amplio margen que se tiene a la hora de decidir, pues la legislación no es completamente clara al determinar en qué casos corresponde cada tipo de organización.

Al respecto, también quiero poner de relieve la buena acogida que teóricos y funcionarios técnicos tuvieron o tienen respecto de las denominadas Agencias, las cuales han sido objeto de regulación para la Administración del Estado mediante la Ley de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos de 18 de julio de 2006. Esta buena acogida tiene fundamento en la visión favorable que se tiene de la autonomía de gestión que pueden representar y de la separación entre planificación y gestión coincidente, en cierto modo, con una relativa separación entre política y administración. Yo mismo me he referido a la necesidad de determinar el tamaño idóneo de una organización para ser eficaz y a la conveniencia de la autonomía de gestión basada en la especialización, profesionalidad y responsabilidad. Pero lo cierto, es que en estas propuestas de organización que cuentan con una reflexión teórica y técnica, no sólo existen razones de este tipo para ellas, sino que los políticos encuentran una vía adecuada para escapar de controles e instrumentalizar estas organizaciones para fines distintos de los que corresponden y totalmente espurios.

La muestra de ello está en la reciente noticia de los ERES en Andalucía y la instrumentalización de la Agencia IDEA (Innovación y Desarrollo de Andalucía) creada por una ley de 13 de abril de 1987 (antes, pues, de la regulación estatal y su configuración de las agencias) que la considera como un ente público con personalidad y patrimonio público y sujeto a derecho privado, y que pretende cumplir con el objetivo fijado en el Estatuto de Autonomía para Andalucía de optimizar el aprovechamiento y potenciación de los recursos que conlleve la consecución de empleo. Objetivo que constituye claramente una política pública y con fundamento en que la Ley de la Hacienda Pública de Andalucía permite el nacimiento de nuevas figuras jurídicas capaces de conjugar la agilidad y rapidez que las relaciones económicas actuales reclaman… Vean la Ley los interesados. De otro lado, si se analiza la referida Ley de la Hacienda Pública, las agencias como tales no se mencionan, sino que se mueve en el sentido tradicional de los organismos autónomos, empresas públicas y fundaciones, si bien existe el tradicional cajón de sastre que contempla la existencia entidades con personalidad jurídica propia no incluidas con anterioridad en la ley, en las que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía. Los más interesados, pueden ver la configuración de la Agencia IDEA y sus empresas participadas y comprobarán el lenguaje en boga y, a la vista de los posibles delitos existentes, el camelo vigente en nuestras Administraciones públicas que se traslada al lenguaje legal.

La realidad es pues que la organización administrativa se utiliza para fines que nada tienen que ver con los que han de serle propios y que lo que configuran la doctrina y los técnicos también es utilizado para desviarse de los caminos fijados, si no es que la propia doctrina, especialistas y técnicos se ponen al servicio de la política, bien por contratos al efecto bien por el sistema de libre designación,  del cual ya se va viendo la opinión que muestran los resultados de la encuesta del blog, todavía activa al efecto de confirmar la visión que estimo existe en el seno de los funcionarios y conocedores de nuestra Administración. En resumen, un ejemplo claro de la corrupción existente y de la necesidad de una clara reacción social al margen de los intereses de grupos y camarillas que acabe con esto. Hay que tener en cuenta que el dinero público no puede ser utilizado como se está haciendo y que no hay justificación alguna ni apoyo jurídico para ello. Lamentablemente en cuanto se junta una política pública vaga y general con el lenguaje reseñado y con una organización que funciona conforme a derecho privado hay que echarse  a temblar y cerrar la bolsa del dinero.

1 comentario:

  1. wilder salazar gomez ESAP17 de febrero de 2011, 19:45

    me llama mucho la atencion la especificacion sobre la instrumentalizacion politica de la organizacion



    wilder salazar gomez
    ESAP .POPAYAN

    ResponderEliminar

Translate

Entrada destacada

El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744